Escrutinio y Cómputo
Cerrada la votación y firmada el acta respectiva, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla (Art. 225, numeral 1 de la LEEZ).

El escrutinio y cómputo es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan: el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatas(os), en cada una de las elecciones; el número de votos nulos y, el número de boletas sobrantes de cada elección (Art. 225 numeral 2 de la LEEZ). Realizado este procedimiento, se deberá levantar la correspondiente Acta de Escrutinio y Cómputo para cada elección.