Paso 1: Elije el tipo de elección
  Paso 2: Elije el tipo de cargo de elección popular
 

Audio

El Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas se deposita en una sola persona, se denominará Gobernadora(or) del Estado de Zacatecas, quien durará en su cargo 6 años, electa(o) por el principio de mayoría relativa, es decir, por el voto directo de la ciudadanía zacatecana.

La persona titular del Poder Ejecutivo que fue electo en el proceso electoral 2015-2016, durará en el encargo cinco años y se realizará elección de Gobernadora (or) en el año 2021, para dar cumplimiento al artículo 116, fracción IV, inciso n) de la CPEUM; esto de conformidad con el transitorio décimo cuarto del Decreto 177 que contiene reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la CPELSZ.

Además de los requisitos señalados con anterioridad, quienes aspiren a la candidatura de Gobernadora (/o) del Estado,  deberán cumplir también con:

  • Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;
  • No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria, subsecretaria y directora, encargadas del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno. a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;
  • No estar comprendida en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local;
  • No ser Consejera Presidenta o Consejera Electoral del Consejo General del Instituto, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente: y
  • No ser Magistrada Presidenta o Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
 
Art. 13 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas


  • No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
  • No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Art. 12 Reglamento de Candidaturas independientes y Art. 8 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones