Paso 1: Elije el tipo de elección
  Paso 2: Elije el tipo de cargo de elección popular
 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. (CPEUM)

Requisitos (PDF)

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos (...) La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de  la coalición  que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato (CPEUM).

Audio: Requisitos para ser Senadora

Son requisitos para ser Senadora, además de los que señalan respectivamente los artículos 56 y 59 de la CPEUM, los siguientes:

  • Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
  • No ser Magistrada electoral o Secretaria del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  • No ser Secretaria Ejecutiva o Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  • No ser Consejera Presidenta o Consejera Electoral en los Consejos General, Locales o Distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  • No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y
  • No ser Presidenta Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso de la Ciudad de México, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
  • No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Art. 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales


Firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

  1. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  2. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
  3. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Art. 32 de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género