Paso 1: Elije el tipo de elección
  Paso 2: Elije el tipo de cargo de elección popular
 

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La Sindicatura forma parte del Ayuntamiento, y es quien asume la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte (Artículo 128, párrafo segundo de la CPEZ).

Además de lo señalado con anterioridad, quienes aspiren a una candidatura a Síndica Municipal, también deberán cumplir con:

  • Estar inscrita(o) en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente:
  • No estar comprendida(o) en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local;
  • No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio. secretaria(o), subsecretaria(o) y directora(or), encargadas(os) del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
  • No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter Profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la Elección. Se exceptúan de tal prohibición las(os) consejeras(os) representantes del Poder Legislativo y las(os) Representantes de los partidos políticos;
Art. 14 numeral 1, fracciones III, IV, V Y X de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas


  • No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
  • No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Art. 14 Reglamento de Candidaturas independientes y Art. 10 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones

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La Síndica Municipal tiene la representación jurídica del Ayuntamiento, y además cuenta con las siguientes:
Facultades y Obligaciones

  • Ostentar la representación jurídica del Ayuntamiento;
  • Vigilar el manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el Presupuesto de Egresos;
  • Suscribir, en unión con el Presidente Municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de las leyes de la materia;
  • Formular demandas, denuncias y querellas sobre toda violación a las leyes en que incurran los servidores públicos municipales, o los particulares, en perjuicio del patrimonio del Municipio;
  • Autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;
  • Tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble municipal, en términos de esta ley, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y demás disposiciones aplicables;
  • Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, se entregue en término legal a la Legislatura, por conducto de la Auditoría Superior del Estado;
  • Vigilar que los servidores públicos del Municipio presenten sus declaraciones de situación patrimonial en términos de ley;
  • Practicar, en casos urgentes y en ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas en el término de veinticuatro horas a las autoridades competentes;
  • Suscribir convenios dentro de los juicios en que el Ayuntamiento sea parte, con excepción de aquellos que requieran de la autorización de la mayoría calificada de los miembros del Cabildo; y
  • Las demás que le asigne el Ayuntamiento o cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 84 de la Ley Orgánica del Municipio