Paso 2: Elije el tipo de cargo de elección popular |
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El Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas se deposita en una sola persona, se denominará Gobernadora(or) del Estado de Zacatecas, quien durará en su cargo 6 años, electa(o) por el principio de mayoría relativa, es decir, por el voto directo de la ciudadanía zacatecana.
La persona titular del Poder Ejecutivo que fue electo en el proceso electoral 2015-2016, durará en el encargo cinco años y se realizará elección de Gobernadora (or) en el año 2021, para dar cumplimiento al artículo 116, fracción IV, inciso n) de la CPEUM; esto de conformidad con el transitorio décimo cuarto del Decreto 177 que contiene reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la CPELSZ.Además de los requisitos señalados con anterioridad, quienes aspiren a la candidatura de Gobernadora (/o) del Estado, deberán cumplir también con:
- Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;
- No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria, subsecretaria y directora, encargadas del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno. a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;
- No estar comprendida en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local;
- No ser Consejera Presidenta o Consejera Electoral del Consejo General del Instituto, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente: y
- No ser Magistrada Presidenta o Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
Art. 13 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas
- No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
- No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
- No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
- No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Art. 12 Reglamento de Candidaturas independientes y Art. 8 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones