Registro de Candidatura Independiente

Las(os) ciudadanas(os) que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas(os) como Candidatas(os) Independientes para ocupar los cargos de elección popular: Gobernadora (or) del Estado; Diputadas(os) de Mayoría Relativa, e integrantes de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa y representación proporcional (Art. 314, numeral 1 de la LEEZ). Deberán satisfacer además, los requisitos de elegibilidad establecidos en la CPELSZ y la LEEZ para el cargo al que aspiran (Art. 336 de la LEEZ). El inicio del plazo para registrar candidaturas a cargos de elección popular del Proceso Electoral 2020-2021 inicia el 26 de febrero y concluye el 12 de marzo de 2021.
Las(os) Candidatas(os) Independientes que hayan sido registradas(os) como tal, no podrán ser postuladas(os) como candidatas(os) por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral (Art. 338, numeral 2 de la LEEZ).
Si la aspirante a la candidatura independiente, no cumple con las reglas de paridad y alternancia de género, el Consejo General del IEEZ la requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación (primer requerimiento), rectifique la solicitud y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública (Art. 339, numeral 3 de la LEEZ).

Si de la verificación se advierte el incumplimiento de los requisitos, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Electoral correspondiente, notificará al aspirante que encabece la fórmula o planilla, para que dentro del término improrrogable de 24 horas contadas a partir de la notificación (segundo requerimiento), realice la sustitución. En caso de no hacerlo, el Consejo General del IEEZ la(o) amonestará públicamente se le sancionará con la negativa del registro de la candidatura correspondiente (Art. 339, numeral 4, de la LEEZ).

 

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Art. 91 numerales 4 y 5 del Reglamento de Candidaturas Independientes