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Las(os) ciudadanas(os) que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas(os) como Candidatas(os) Independientes para ocupar los cargos de elección popular: Gobernadora (or) del Estado; Diputadas(os) de Mayoría Relativa, e integrantes de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa y representación proporcional (Art. 314, numeral 1 de la LEEZ). Deberán satisfacer además, los requisitos de elegibilidad establecidos en la CPELSZ y la LEEZ para el cargo al que aspiran (Art. 336 de la LEEZ). El inicio del plazo para registrar candidaturas a cargos de elección popular del Proceso Electoral 2020-2021 inicia el 26 de febrero y concluye el 12 de marzo de 2021.
Las(os) Candidatas(os) Independientes que hayan sido registradas(os) como tal, no podrán ser postuladas(os) como candidatas(os) por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral (Art. 338, numeral 2 de la LEEZ).
Si la aspirante a la candidatura independiente, no cumple con las reglas de paridad y alternancia de género, el Consejo General del IEEZ la requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación (primer requerimiento), rectifique la solicitud y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública (Art. 339, numeral 3 de la LEEZ).
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Art. 91 numerales 4 y 5 del Reglamento de Candidaturas Independientes