De los Resultados Preliminares

Los consejos distritales y municipales procederán a realizar las sumas de los votos a favor de cada partido político, y candidata(o) que se deriven de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en cada casilla, conforme se dé su recepción y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para la entrega de los expedientes de casilla (Art. 255, numeral 1 de la LEEZ).

Recibida la totalidad de los expedientes de casilla y dados a conocer los resultados, la secretaria(o) fijará en el exterior del local de las oficinas de los consejos distritales y municipales, los resultados preliminares de las elecciones correspondientes, con el objeto de que la ciudadanía pueda tener conocimiento de éstos. Las(os) presidentas(es) de los consejos distritales y municipales deberán informar al Consejo General del IEEZ, de los resultados preliminares de las elecciones (Art. 255, numerales 4 y 5 de la LEEZ).