Registro de Candidatura por Partido Político y/o Coalición

Es un derecho de los partidos políticos nacionales y estatales, a través de sus dirigencias, y en su caso de las coaliciones, solicitar el registro de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular.

Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sostendrán sus candidatas(os) a lo largo de las campañas políticas. La plataforma electoral* deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del IEEZ, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección (Art. 139, numeral 3 de la LEEZ). Una vez que el partido político haya presentado en términos de la Ley su plataforma, el Consejo General del IEEZ procederá a su registro y expedirá la correspondiente constancia, antes del inicio del periodo de registro candidaturas previsto en la LEEZ (Art. 139, numeral 4 de la LEEZ).

Los partidos políticos promoverán la participación del pueblo en la vida democrática y harán posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales (Art. 41, fracción I, párrafo segundo de la CPEUM). La totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a las Diputaciones como a los Ayuntamientos, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IEEZ, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros ordenada por la CPELSZ y la LEEZ (Art. 140 de la LEEZ).

Los partidos políticos y coaliciones deberán observar en el registro de candidaturas el principio de paridad entre los géneros y la alternancia de género. De la totalidad de las candidaturas que registren el 20% tendrá la calidad de joven (Art. 24 de los LPRCCEPPPC).

Cada partido político y coalición determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, los cuales deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajo en el proceso anterior. A más tardar cinco días antes del inicio del plazo para el registro de candidaturas, los partidos políticos y coaliciones comunicarán al Instituto los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas (Art. 25 de los LPRCCEPPPC).

Los partidos políticos y las coaliciones, atendiendo al principio de paridad con enfoque horizontal, deberán registrar sus planillas, para el total de los ayuntamientos, encabezadas por hombres y mujeres, en una relación de 50%-50% (Art. 17, numeral 5 de los LPRCCEPPPC).

El IEEZ, en el ámbito de su competencia, tendrá facultad para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En las sustituciones que realicen los partidos políticos o coaliciones, deberán respetar el principio de paridad entre los géneros y alternancia de género. De la totalidad de las candidaturas el 20% tendrá la calidad de joven (Arts. 140, numeral 3 de la LEEZ y 32, numeral 3 de la LRCCEPPC). En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros (Arts. 232, numeral 4 de la LEGIPE; 43, párrafo sexto de la CPELSZ; 7 numeral 5, 18 numeral 2, 23 numeral 2, 24, numeral 2, 28 numeral 1 y 140 numeral 3 de la LEEZ).

Las listas de Representación Proporcional se integrarán por fórmulas de candidatas(os) compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género, para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista (Art. 18 numerales 1 y 3, inciso b) de la LRCCPPPC).

La Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ, tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y coaliciones, para los efectos del cumplimiento de la paridad –vertical y horizontal- y alternancia entre los géneros, así como los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas. Asimismo, revisará que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tenga la calidad de joven (Arts. 42 numeral 3 de la Ley Orgánica del IEEZ, y 28 numeral 1 de los LRCCPPPC).

Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los Arts. 140 y 141 de la LEEZ, el Consejo General del IEEZ le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación (primer requerimiento), rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

Transcurridas las cuarenta y ocho horas, el IEEZ le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación (segundo requerimiento) realice la sustitución. En caso de no hacerlo, el Consejo General del IEEZ lo amonestará públicamente y se le sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes (Art. 142 de la LEEZ).

* Plataforma electoral de partido. Es el documento elaborado por los partidos políticos y autorizado por la autoridad electoral, que contiene sus propuestas políticas, postulados, declaración de principios y programa de acción, en el cual –entre otros aspectos- se hace del conocimiento de la ciudadanía para que ésta se sume a sus proyectos políticos, sociales y culturales de los partidos (De conformidad con el Glosario de términos del TEPJF).


* Plataforma electoral de partido. Es el documento elaborado por los partidos políticos y autorizado por la autoridad electoral, que contiene sus propuestas políticas, postulados, declaración de principios y programa de acción, en el cual –entre otros aspectos- se hace del conocimiento de la ciudadanía para que ésta se sume a sus proyectos políticos, sociales y culturales de los partidos (De conformidad con el Glosario de términos del TEPJ).