Los Cómputos |
| Elecciones Estatales |
| Elecciones Municipales |
| Constancia de Mayoría y Validez |
| Medios de Impugnación |
| Recurso de Revisión |
| Juicio de Nulidad de Elección |
| Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano |
| Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en razón de
género |
Cómputo Distrital
A las nueve horas del miércoles siguiente al domingo de la elección, los Consejo Distritales celebrarán sesión que tendrá el carácter de sucesiva e ininterrumpida hasta su conclusión. El cómputo distrital llevará el orden siguiente: el de la votación para la Gubernatura (cuando sea proceso electoral en que se renueve al Ejecutivo) y el de la votación para las diputaciones (Art. 258 de la LEEZ).
Concluido el Cómputo Distrital y emitida la declaración de validez para la elección de las diputaciones por el principio de mayoría relativa, la Presidenta (e) del Consejo Distrital entregará la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo (Art. 261 de la LEEZ).
Cuando exista indicio de que la diferencia entre la candidata(o) presunta ganadora de la elección en el distrito y quien haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual (1%), y al inicio o al término de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló a la candidatura del segundo lugar, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos, se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido o candidatura independiente consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito (Art. 259, numeral 3 de la LEEZ.