Los Cómputos

Cómputo Municipal
Los Consejos Municipales se instalarán en sesión especial de cómputo, la cual se desarrollará el miércoles siguiente al domingo de la elección (04 de julio de 2018). Dicha sesión tendrá el carácter de sucesiva e ininterrumpida hasta su conclusión. La cual llevará el orden siguiente: el de la votación para elegir presidenta (e) municipal, síndica(o) y regidoras(es) por el principio de mayoría relativa y el de la votación para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (Art. 265 de la LEEZ).
Concluido el Cómputo Municipal y emitida la declaración de validez para la elección de miembros de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, la presidenta(e) del Consejo Municipal expedirá la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el triunfo (Art. 267 de la LEEZ).
Cuando exista indicio de que la diferencia entre la candidata(o) presunta ganadora de la elección en el municipio y quien haya obtenido el segundo lugar en votación es igual  o menor a un punto porcentual (1%), y al inicio o al término de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló a la segunda(o) de las(os) candidatas(os) antes señaladas(os), o de la candidata(o) independiente que se encuentre en tal lugar, el Consejo Municipal deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos, se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido o candidatura independiente consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito (Arts. 266, numeral 4 en relación al 259, numeral 3 de la LEEZ).

Al término de la sesión de cómputo municipal las(os) presidentas(es) de los consejos, dispondrán se fije en el exterior de los locales, cédula que contenga los resultados de la elección (Art. 267, numeral 2 de la LEEZ).