Paso 1: Elije el tipo de elección
  Paso 2: Elije el tipo de cargo de elección popular
 

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La Presidencia Municipal la ejerce una persona que se denominará Presidenta (e), quien encabezará el Ayuntamiento. Es electa(o) por votación directa, dura en el cargo tres años. Las personas integrantes de los ayuntamientos tendrán derecho a la elección consecutiva para el mismo cargo, por un período adicional, incluidos los que tengan carácter de independientes, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato (Art. 22, numeral 2 de la LEEZ).

La Presidenta (e) Municipal tendrá a su cargo la representación del gobierno del municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento (Art. 128, primer párrafo de la CPELSZ).

Además de los requisitos señalados con anterioridad, quienes aspiren a una candidatura a Presidenta (e) Municipal, deberán cumplir también con:

  • No estar comprendida en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local;
  • No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter Profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la Elección. Se exceptúan de tal prohibición los consejeros representantes del Poder Legislativo y los Representantes de los partidos políticos;
Art. 14 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas


  • No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
  • No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Art. 14 Reglamento de Candidaturas independientes y Art. 10 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones

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La Presidenta Municipal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

  • Promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su respectiva Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
  • Convocar al Ayuntamiento a sesiones, presidirlas y dirigirlas;
  • Cumplir y hacer cumplir, dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar a quienes los infrinjan las sanciones correspondientes, mediante el procedimiento a que hubiere lugar;
  • Proponer al Ayuntamiento las ternas de los titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, Tesorería y Direcciones Municipales, en términos de la presente ley. Una vez designados los titulares expedir los nombramientos de manera inmediata;
  • Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su funcionamiento, tomando aquellas medidas que estime pertinentes para la mejor administración municipal;
  • Vigilar que se integren y funcionen los Comités de Participación Social, con equilibrio en el número de mujeres y hombres;
  • Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la Hacienda Pública Municipal, se realice con apego a las leyes respectivas;
  • Vigilar que el ejercicio de los recursos públicos municipales se efectúe con estricto apego al Presupuesto de Egresos, así como a sus modificaciones aprobadas por el Cabildo;
  • Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, y en los casos que ameriten, con la autorización de la Legislatura del Estado, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;
  • Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los Comités de Participación Social, para conocer sus problemas e informar de ellos al Ayuntamiento, de manera que puedan tomarse las medidas adecuadas a su solución;
  • Concurrir a las reuniones generales o regionales de presidentes municipales a que fuere convocado por el Ejecutivo del Estado o por la Legislatura;
  • Autorizar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, conforme al presupuesto aprobado, firmándolas mancomunadamente con el Síndico;
  • Informar al Ayuntamiento de la forma en que ha cumplido sus acuerdos;
  • Informar al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, en sesión solemne y pública de Cabildo, sobre el estado que guarda la administración municipal y las labores realizadas durante el año;
  • Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;
  • Formar y actualizar el catastro y padrón municipal;
  • Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular permanente y de los Comités de Participación Social para fomentar y promover el desarrollo democrático e integral del Municipio;
  • Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes;
  • Constituir los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, con la participación de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan dentro de su territorio, en los términos del reglamento respectivo;
  • Conducir y coordinar el proceso de planeación del desarrollo municipal conforme a una perspectiva de igualdad de género y enfoque basado en derechos humanos.
  • Proponer, a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal y para el Desarrollo del Estado, según corresponda, las prioridades, programas y acciones a coordinar con la administración estatal o federal.
  • Someter a consideración del Ayuntamiento, las estrategias que contendrá el Plan Municipal de Desarrollo;
  • Proponer a la Legislatura del Estado, por acuerdo del Ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  • Promover campañas de salud, alfabetización e informativas acerca de los derechos y las obligaciones relativos al estado civil de las personas, en cuanto a la institución del matrimonio; así como proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas en uso en el Estado;
  • Conceder audiencia a los habitantes del Municipio y ser gestor de sus demandas ante las autoridades estatales y federales;
  • Cuidar se conserven en buen estado los bienes que integran el patrimonio municipal;
  • Vigilar que los servicios públicos municipales se presten con eficacia y eficiencia y que los recursos financieros se apliquen de acuerdo con las normas que expida la Legislatura por sí o a través de la Auditoría Superior del Estado;
  • Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el Municipio;
  • Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización y programas de desarrollo que promuevan la igualdad de género y la erradicación de violencia por motivos de género;
  • Vigilar que la obra pública, se ejecute de acuerdo con las normas y presupuestos aprobados, así como constatar la calidad de los materiales utilizados;
  • Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la Policía Preventiva Municipal y los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales; y
  • Las demás facultades que le concedan la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal.
Artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio