Paso 1: Elije el tipo de elección
  Paso 2: Elije el tipo de cargo de elección popular
 

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Las Regidoras forma parte del Ayuntamiento o Cabildo, se eligen por el principio de mayoría relativa y también se asignan por el principio de representación proporcional.

Además de los requisitos señalados con anterioridad deberán cumplir también con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente:
  • No estar comprendida en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local;
  • No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria, subsecretaria y directora, encargadas del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
  • No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter Profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la Elección. Se exceptúan de tal prohibición los consejeros representantes del Poder Legislativo y los Representantes de los partidos políticos;
Art. 14 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas


  • No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
  • No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
  • No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Art. 14 Reglamento de Candidaturas independientes y Art. 10 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones

Las Regidoras en funciones cuentan con las siguientes:

Facultades y Obligaciones

  • Asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Cabildo, vigilar que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;
  • Vigilar el ramo de la administración municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento a través de sus comisiones y programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes;
  • Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
  • Proponer al Ayuntamiento las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y el desarrollo del Municipio;
  • Presentar los dictámenes correspondientes a su Comisión en los asuntos a tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo, deliberar y votar sobre los mismos;
  • Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
  • Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento para fortalecer la consulta popular permanente;
Artículo 86 de la Ley Orgánica del Municipio