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Aspirante a Candidatura Independiente
Es derecho de las(os) ciudadanas(os) postularse y solicitar su registro como candidatas(os) independientes, o sin partido político, para todos los cargos de elección popular a Gobernadora (or), Diputada(o) y por el principio de mayoría relativa y/o integrante de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Quienes aspiren a una Candidatura Independiente se sujetarán a los requisitos, condiciones y términos establecidos en los Arts. 35, párrafo 1 de la CPELSZ y 313 y 314 de la LEEZ.

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Artículo 317 de la LEEZ
De la Convocatoria. El Consejo General del IEEZ emitirá la convocatoria dirigida a las(os) ciudadanas(os) interesadas(os) en postularse como candidatas(os) independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar*, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
De los Actos Previos al Registro. Las(os) ciudadanas(os) que pretendan postular su candidatura, deberán hacerlo ante el IEEZ mediante escrito de intención (en el formato CI EI), según lo estipula el Art. 18 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, RCIEZ).
Las(os) aspirantes al cargo de Gobernadora(or) del Estado deberán presentar su escrito de intención ante el Consejo General del IEEZ; al cargo de Diputada(o) por el principio de Mayoría Relativa, ante el Consejo Distrital correspondiente; y para el cargo de Presidente o Presidenta Municipal para Ayuntamiento, ante el Consejo Municipal correspondiente. El Consejo General podrá, de forma supletoria, recibir el escrito de intención de las personas aspirantes a las Diputaciones o Presidencias Municipales (Art. 18, numeral 1, del RCIEZ).
Las(os) ciudadanas(os) que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán presentar:- El escrito de intención deberá de contener, por lo menos:
I. Manifestación expresa de la intención de participar como aspirante a la candidatura independiente;
II. Tipo de elección en la que pretenda participar;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y
IV. Lugar, fecha, nombre y firma del ciudadano o la ciudadana interesada en postularse para una candidatura independiente.
Asimismo, se deberá proporcionar la siguiente información:
a) Datos correspondientes al cargo de elección popular al que se aspira:- Cargo de elección popular del ámbito local y;
- Distrito o municipio, según sea el caso.
b) Datos personales de la persona aspirante a la Candidatura Independiente, son:
a. Nombre (s);
b. Apellido Paterno;
c. Apellido Materno;
d. Sobrenombre;
e. Lugar de nacimiento;
f. Fecha de nacimiento;
g. Género;
c) Datos de la Credencial para Votar:
a. Clave de Elector;
b. OCR/CIC;
c. Entidad;
d. Municipio, y;
e. Sección electoral;
d) Datos de contacto:
a. Teléfono de domicilio; y/o
b. Teléfono de oficina; y/o
c. Teléfono móvil;e) Tipo de autenticación para acceso a los servicios de la aplicación informática para recabar el apoyo ciudadano:
a. Correo electrónico, y
b. Cuenta de usuario para autenticarse en el sistema a través de Google o Facebook, preferentemente.
f) Recepción de expediente:
a. Fecha de manifestación;
b. Número de oficio/constancia con la que adquiere la calidad de aspirante a la Candidatura Independiente;
El escrito de intención deberá acompañarse con la siguiente documentación:
I. Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la persona que aspire a la candidatura independiente, su representante legal y el tesorero de la candidatura independiente.
El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único que apruebe el Consejo General;
II. Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, que acredite el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;
III. Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público, y
IV. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía del ciudadano o ciudadana que aspire a la candidatura independiente, del representante legal y del tesorero.
(Art. 18 numeral 2 y 3 del RCIEZ)
En caso de que la ciudadana(o) cumpla con todos los requisitos, la autoridad electoral le expedirá una constancia de aspirante a la candidatura independiente.
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Poder Ejecutivo, el Legislativo y los Ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
La persona moral deberá estar constituida con por lo menos la aspirante a candidata(o) independiente, su representante legal y la persona encargada de la administración de los recursos de la candidatura independiente (Art. 319, numeral 6 de la LEEZ).
Obtención del Apoyo Ciudadano. A partir del día siguiente de haber obtenido calidad de aspirantes a la candidatura independiente, estos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a radio y televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña (Art. 320 de la LEEZ).
Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las(os) aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de la LEEZ (Art. 321, numeral 1 de la LEEZ).

Tres días después de concluida la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, la aspirante deberá presentar la solicitud de registro preliminar, tal como lo contempla el Art. 332, numeral 1 de la LEEZ); con esta solicitud inicia el procedimiento de registro preliminar que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos preliminares para la procedencia del registro a la candidatura independiente (Art. 71 del RCIEZ).
Audio

Para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, no se computarán las y los ciudadanos que respalden al o la candidata independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) El nombre de la o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;
b) La imagen de la credencial que se presente no corresponda con la credencial para votar vigente de la o el ciudadano;
c) La o el ciudadano no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante;
d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro
e) La o el ciudadano se encuentre dado de baja de la lista nominal;
f) La o el ciudadano no sea localizado en la lista nominal;
g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto Nacional Electoral a través de la aplicación informática, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad.
Arts. 54 y 74 numeral 3 del Reglamento de Candidaturas Independientes
Recibida la verificación del cumplimiento de los requisitos, el Consejo General del IEEZ sesionará para emitir la resolución en la que se determine la procedencia del registro preliminar (esto es, a más tardar el 25 de febrero de 2021), tal como lo contempla los Arts. 335, numeral 3 de la LEEZ; 75 del RCIEZ) y expedirá en favor de la candidata independiente la constancia correspondiente, la cual no prejuzga sobre el posterior otorgamiento del registro de la candidatura. En caso de que no se reúna el porcentaje requerido de respaldo ciudadano, se declarará improcedente el registro preliminar (Art. 335, numeral 1 de la LEEZ).
Las(os) ciudadanas(os) que cumplan con los requisitos, condiciones y términos previstos en la LEEZ y el RCIEZ, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas como candidatas(os) independientes, para ocupar cargos de elección popular y contarán con los siguientes derechos:
- Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registradas;
- Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;
- Obtener financiamiento público y privado;
- Recibir, para los fines legales correspondientes, el listado nominal de la demarcación correspondiente;
- Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de la legislación electoral;
- Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;
- Designar representantes ante los órganos del IEEZ, según la elección de que se trate. El representante sólo tendrá derecho a voz;
- Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y
- Las demás que les otorgue la legislación electoral y los demás ordenamientos aplicables