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Es un derecho de los partidos políticos nacionales y estatales, a través de sus dirigencias, y en su caso de las coaliciones, solicitar el registro de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular.
Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sostendrán sus candidatas(os) a lo largo de las campañas políticas. La plataforma electoral* deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del IEEZ, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección (Art. 139, numeral 3 de la LEEZ). Una vez que el partido político haya presentado en términos de la Ley su plataforma, el Consejo General del IEEZ procederá a su registro y expedirá la correspondiente constancia, antes del inicio del periodo de registro candidaturas previsto en la LEEZ, Art. 139, numeral 4 de la LEEZ). El inicio del plazo para registrar candidaturas a cargos de elección popular del Proceso Electoral 2020-2021 inicia el 26 de febrero y concluye el 12 de marzo de 2021.
Los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. (Art. 41, fracción I, párrafo primero y segundo de la CPEUM). La totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a las Diputaciones como a los Ayuntamientos, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IEEZ, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros ordenada por la CPELSZ y la LEEZ (Art. 140 de la LEEZ).
Los partidos políticos y coaliciones deberán observar en el registro de candidaturas el principio de paridad entre los géneros y la alternancia de género. De la totalidad de las candidaturas que registren el 20% tendrá la calidad de joven. En el caso de que el partido político o coalición postule candidaturas bajo la figura de elección consecutiva, deberán observar en todo momento el cumplimiento de la paridad de género. (Art. 29 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones).
Los partidos políticos y coaliciones en el registro de candidaturas para la Gubernatura del Estado deberán observar el principio de paridad de género, para lo cual se estará a lo establecido en los Criterios Generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales locales 2020-2021, emitidos por el Instituto Nacional Electoral. (Art. 16, numeral 3 LPRCCEPPPC).
Cada partido político determinará y hará públicos de acuerdo al término previsto en el artículo 131 numeral 3 de la Ley Electoral, los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, los cuales deberán ser objetivos, medibles, homogéneos, replicables y verificables y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso anterior. A más tardar cinco días posteriores de la determinación de los criterios para garantizar la paridad de género, los partidos políticos los remitirán al Instituto Electoral, para su conocimiento y análisis. (Art. 31 de los LPRCCEPPPC)
Los partidos políticos y las coaliciones, atendiendo al principio de paridad con enfoque horizontal, deberán registrar sus planillas, para el total de los ayuntamientos, encabezadas por hombres y mujeres, en una relación de 50%-50% (Art. 20, numeral 5 de los LPRCCEPPPC).
El IEEZ, en el ámbito de su competencia, tendrá facultad para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En las sustituciones que realicen los partidos políticos o coaliciones, deberán respetar el principio de paridad entre los géneros y alternancia de género. De la totalidad de las candidaturas el 20% tendrá la calidad de joven (Arts. 140, numeral 3 de la LEEZ). En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros (Arts. 232, numeral 4 de la LEGIPE; 43, párrafo sexto de la CPELSZ; 7 numeral 5, 18 numeral 2, 23 numeral 2, 24, numeral 2, 28 numeral 1 y 140 numeral 3 de la LEEZ).
En el registro de candidaturas para los cargos de diputaciones y Ayuntamientos las candidaturas propietarias y suplentes deberán ser del mismo género. Tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente podrá ser del género femenino (Arts. 17,18, 20, 21 de los LPRCCEPPPC)
En la sustitución de candidaturas se deberán respetar los principios de paridad entre los géneros y alternancia de género así como el carácter de joven de las candidaturas. Las nuevas postulaciones que se propongan, deberán ser del mismo género de las candidaturas que se pretenden sustituir. (Art. 39, numeral 5 de los LPRCCEPPPC)
Para la sustitución de candidaturas deberán mantenerse los bloques como hayan sido presentados por los partidos políticos y revisados por la Comisión, salvo que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.
Si los partidos políticos o coaliciones pretenden sustituir una fórmula de Diputaciones por el principio de mayoría relativa de mujeres o una planilla de Ayuntamientos encabezada por mujer, por el género masculino, procederá la sustitución siempre y cuando:
- ) El Distrito o Municipio que se pretenda sustituir, pertenezca al mismo bloque de mayor porcentaje de votación o competitividad, y
- ) Se sustituya una fórmula o la planilla encabezada por hombres por una fórmula o planilla encabezada por mujeres.
En caso de que de la totalidad de personas postuladas por algún Partido Político o coalición hubiere registrado un mayor número de mujeres que de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente, no podrá verse disminuido a través de las sustituciones de candidaturas. (Art. 32, numeral 10 LRCCPPPC)
Las Listas de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional deberán ser encabezadas por el género femenino y en su integración se garantizará la paridad entre los géneros y la alternancia (Art. 21, numeral 3)
Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los Arts. 140 y 141 de la LEEZ, el Consejo General del IEEZ le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.
Transcurridas las cuarenta y ocho horas, el IEEZ le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación realice la sustitución. En caso de no hacerlo, el Consejo General del IEEZ lo amonestará públicamente y se le sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes (Art. 142 de la LEEZ).