| Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano |
| Elecciones Estatales |
| Elecciones Municipales |
| Constancia de Mayoría y Validez |
| Medios de Impugnación |
| Recurso de Revisión |
| Juicio de Nulidad de Elección |
| Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano |
| Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en razón de
género |
El juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, sólo procederá cuando la ciudadana(o) por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones constitucionales, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos estatales (Art. 46 Bis de la LSMIEEZ).
Audio
El juicio podrá ser promovido por la ciudadana(o) cuando:
Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votada(o) cuando, habiendo sido propuesta(o) por un Partido Político o coalición, le sea negado indebidamente su registro como candidata(o) a un cargo de elección popular. Si también el partido político interpuso recurso de revisión, por la negativa del mismo registro, el Consejo General del IEEZ, a solicitud del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas remitirá el expediente para que sea resuelto por éste, a la par del juicio promovido por la ciudadana(o);
Habiéndose asociado con otras(os) ciudadanas(os) para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político estatal;
Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de sus derechos político-electorales, y