Medios de Impugnación

Los medios de impugnación tienen por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales y de los partidos políticos en la Entidad, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales; y la salvaguarda, validez, eficacia y actualización democrática de los derechos político-electorales de los ciudadanos (Art. 4 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, LSMIEEZ).
Los medios de impugnación previstos en la LSMIEEZ deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas en la LSMIEEZ (Art. 12 de la LSMIEEZ).