| Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en razón de género. |
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| Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en razón de
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La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Los procedimientos sancionadores especiales por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como las medidas cautelares para erradicar tales conductas, tienen como finalidad garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política (Art. 5, numeral 1, fracción III del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEZ).
Constituyen conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género, las siguientes:
Si una mujer candidata a cualquier cargo de elección popular local considera que ha sufrido cualquiera de las conductas anteriormente mencionadas, puede presentar una queja o denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito o de forma oral por comparecencia, ante la Coordinación de lo Contencioso o los órganos desconcentrados, o en su caso, a través de medios de comunicación electrónicos (Art. 10 del RQYDIEEZ). Cualquier mujer, por si o por interpósita persona, podrá presentar quejas o denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (Art. 12, numeral 2, párrafo 3 del RQYDIEEZ).
La denuncia que se presente por violencia política contra las mujeres por razón de género, deberá contener:
- Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones. En caso de que se opte por la notificación electrónica, deberán señalar dirección de correo electrónico y número telefónico de contacto;
- Narración expresa de los hechos en que se basa la denuncia;
- Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y
- En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten.
La queja o denuncia por infracciones de violencia política contra las mujeres en razón de género, se desechará cuando:
- No se aporten u ofrezcan pruebas.
- Sea notoriamente frívola o improcedente.
- Que la persona denunciada o el presunto responsable haya fallecido.
En la resolución de los procedimientos especiales sancionadores relativos a violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:
- Indemnización de la víctima;
- Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
- Disculpa pública, y
- Medidas de no repetición.
El Instituto Electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros deberá de llevar un registro estatal de las personas que hayan sido sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género y cuya resolución o determinación este firme, para lo cual integrará una "Lista de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género".
El registro será público, para que todas las personas que así lo requieran lo puedan consultar.
