| Recurso de Revisión |
| Elecciones Estatales |
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| Constancia de Mayoría y Validez |
| Medios de Impugnación |
| Recurso de Revisión |
| Juicio de Nulidad de Elección |
| Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano |
| Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en razón de
género |
El recurso de revisión tiene por objeto garantizar el apego a los principios rectores en materia electoral de los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales locales en los términos y formas que establezca la LSMIEEZ (Art. 46 sextus de la LSMIEEZ).
Este medio de impugnación lo podrán interponer los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes legítimos y cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda, que resulte afectada por un acto o resolución del Consejo General del IEEZ relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas (Art. 48 de la LSMIEEZ).
El recurso de revisión es de estricto derecho y es competente para conocerlo y resolverlo el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Art. 49 de la LSMIEEZ).