Recurso de Revisión

El recurso de revisión tiene por objeto garantizar el apego a los principios rectores en materia electoral de los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales locales en los términos y formas que establezca la LSMIEEZ (Art. 46 sextus de la LSMIEEZ).

Este medio de impugnación lo podrán interponer los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes legítimos y cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda, que resulte afectada por un acto o resolución del Consejo General del IEEZ relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas (Art. 48 de la LSMIEEZ).

El recurso de revisión es de estricto derecho y es competente para conocerlo y resolverlo el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Art. 49 de la LSMIEEZ).